miércoles, 30 de abril de 2008

Sustanciales modificaciones al Código de Tránsito propone Jorge Hernando Pedraza


Bogotá, 30 de abril de 2008 (GNV). Modificaciones orientadas a fortalecer el Código Nacional de Tránsito planteó a la Comisión VI del Senado de la República el congresista Jorge Hernando Pedrza.
Las propuestas en tal sentido las formuló en su condición de coponente del proyecto de Ley 012/07 Cámara, 87/07 Senado “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) y se dictan otras disposiciones", cuyos autores son los integrantes de la bancada del movimiento político MIRA.
Las modificaciones, consideradas por el propio senador Pedraza como sustanciales, son, entre otras, las siguientes:
  • Se incorpora la movilidad como principio del Código Nacional de Tránsito. En tal sentido se faculta a los alcaldes para adoptar medidas en ese campo. Concretamente, se autoriza a los alcaldes para que restrinjan el tránsito de automotores, motocicletas, motocarros y mototriciclos.

  • Se establecen como requisitos para obtener la licencia de conducción por primera vez: Saber leer y escribir, tener 16 años si la licencia es para la conducción de vehículos particulares y 18 si es para vehículos de servicio público, aprobar un examen teórico práctico y un certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz.

  • Las licencias de conducción para vehículos particulares tendrán una vigencia indefinida, no obstante, cada cuatro años deberán convalidarse los requisitos que dieron origen a su expedición.

  • Las licencias de conducción para vehículos de servicio público tendrán una vigencia de tres años, al cabo de los cuales se deberá solicitar su renovación.

  • Se regulan los centros de diagnóstico automotor. En efecto, la revisión tecnicomecánica y de emisiones contaminantes se realizará en centros de diagnóstico automotor legalmente constituidos, que posean las condiciones mínimas que determinen los reglamentos emitidos por el Ministerio de Transporte y el Ministerio del Medio Ambiente en lo de sus competencias.

  • Se prohíbe a los conductores participar en actividades comerciales o benéficas a 200 metros a la redonda de señales de tánsito, pasos a nivel, pasos de peatón y semáforos. En este mismo perímetro no se permitirán ventas ambulantes de ninguna clase.

  • El conductor de servicio público de transporte terrestre automotor o particular que no recoja o deje pasajeros en los sitios permitidos por las autoridades competentes será sancionado con 30 salarios mínimos legales vigentes.

  • Serán solidarimente responsables por el pago de multas por infracciones de tránsito, el conductor, el propietario y la empresa a la cual esté vinculado el vehículo automotor.

  • Las infracciones de tránsito que cometan los conductores afectarán un puntaje que se establecerá para efectos de suspensión o retiro definitivo de la licencia de conducción.