viernes, 15 de junio de 2012

Senador Pedraza en inauguración de sede de Uniboyacá en Sogamoso

El senador Jorge Hernando Pedraza participó este viernes 15 de junio en el acto inaugural de la sede de la Universidad de Boyacá, Uniboyacá, en la ciudad de Sogamoso, en donde funcionan ya, entre otros, los programas de Arquitectura, Derecho y Ciencias Políticas e Ingeniería Sanitaria y Ambiental. La llegada de la Universidad de Boyacá a Sogamoso se produjo el año pasado como consecuencia de la solicitud del senador Pedraza a los doctores Ósmar Correal Cabral y Rosita Cuervo Payeras, Presidente del Consejo Directivo y Rectora, respectivamente. Ha dicho el senador Pedraza que la presencia de Uniboyacá es, sin duda, una respuesta efectiva a las necesidades formativas de los jóvenes de las provincias de Sugamuxi y Tundama. En la fotografía aparece el Senador Pedraza en uno de los pasillos del edificio inaugurado en compañía de los doctores Ósmar Correal (centro) y Camilo Cuervo Payeras (izquierda), directivos de la institución. (Foto Angélica Blanco Vega).

jueves, 14 de junio de 2012

Senado aprueba iniciativa que prohibe retención de títulos académicos por causas económicas

Proyecto de ley aprobado en segundo debate en el Seenado prohibe a las instituciones educativas retener títulos académicos por no estar a paz y salvo con sus obligaciones económicas con la institución. BOGOTÁ. Junio 14 de 2012. Con ponencia del congresista Jorge Hernando Pedraza el Senado de la República aprobó en segundo debate un proyecto de ley que reconoce la naturaleza prevalente del derecho a la educación sobre los derechos económicos de las instituciones públicas. La iniciativa, cuya autora es la senadora Nora García Burgos,señala que la entrega de los títulos académicos por parte de las instituciones educativas estará sujeta única y exclusivamente al cumplimiento de los requisitos académicos establecidos por cada instituición. Igualmente y de manera perentoria prohibe la retención de títulos por no encontrarse el interesado a paz y salvo en sus obligaciones con la institución cuando presente imposibilidad de pago por justa causa. Para el efecto, dice la iniciativa legislativa, el interesado deberá demostrar: 1. Que haya ocurrido un hecho que con justa causa afecte económicamente a los miembros responsables de la manutención del núcleo familiar. 2. Que el hecho deba ser probado por cualquier medio probatorio, distinto a la confesión, que sea lo suficientemente conducente y adecuado y que no no lo perjudique en ningún otro espacio. 3 Que el responsable del pago demuestre haber adelantado las gestiones necesarias para lograr el cumplimiento de las obligaciones pendientes con la respectiva institución.